La Asociación Española de Micropréstamos dentro de su política de colaboración con las distintas instituciones que regulan la actividad en España, está en proceso de adaptación de su Código Tipo de protección de datos a la normativa RGPD.
Los códigos tipo, constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación (entendida en este caso a un ámbito de Protección de datos personales), es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas.
En materia de protección de datos, por lo tanto, son mecanismos de cumplimiento voluntario en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El RGPD configura los código tipo como un instrumento del cumplimiento del principio de proactividad, y en nuestro caso, el código tendrá un alcance nacional.
Dentro del código tipo (en proceso de revisión) en su artículo 25.4 se define la legislación aplicable a la actividad sectorial, entre las que cabe destacar: