El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 19 de marzo, el Proyecto de Ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que iniciará ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Desde AEMIP compartimos la voluntad del Gobierno para crear esta entidad, que busca establecer un mecanismo efectivo de resolución alternativa de litigios entre los clientes y las entidades financieras, y sobre el que tuvimos la oportunidad, el pasado mes de diciembre durante el trámite de audiencia pública, de participar y trasladar nuestros comentarios.
Entendemos que la utilización de un nuevo sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos como la Autoridad, que centraliza diversos servicios de reclamaciones en un único ente, puede reforzar la protección de los clientes y aliviar la congestión de los juzgados y tribunales. En los últimos años, desde AEMIP venimos denunciando el impacto que la litigación masiva, a menudo ocasionada por estrategias procesales abusivas, está teniendo sobre nuestro sector y el resto del mercado financiero español.
Por ello, en AEMIP vemos con cierto optimismo la intención de crear una Autoridad que sirva de cauce sencillo para resolver rápidamente y con garantías aquellos casos en los que los clientes consideren que se han visto vulnerados sus derechos o intereses legítimos. No obstante, hay ciertos elementos del Proyecto de Ley, en la versión más reciente a la que hemos tenido acceso, que suscitan varias dudas en la Asociación.
En primer lugar, no está claro si nuestros asociados van a quedar bajo la supervisión de la Autoridad, ya que no están regulados por el Banco de España o cualquier otro organismo supervisor equivalente. En caso de estarlo, la industria del micropréstamo debería entonces estar debida y completamente integrada en el marco regulatorio del sector financiero español, como venimos pidiendo desde AEMIP. La ausencia de una regulación adecuada para nuestro sector, sumada a la creación de una nueva institución que nos supervise, podría agravar la situación de litigiosidad previamente descrita, que causa importantes perjuicios a consumidores y empresas y sobrecarga a la Justicia.
En AEMIP también observamos con atención el punto del Proyecto de Ley que se refiere a la tasa que abonarán las entidades financieras para sufragar el coste de la entidad. Una tasa que, tal y como prevé la disposición adicional primera del Proyecto de Ley, será variable en función del número de reclamaciones a cada entidad y de las resueltas a favor del cliente. Es indiscutible que, para funcionar con eficacia, la Autoridad debe contar con suficientes recursos humanos, materiales y financieros, pero consideramos que este mecanismo de financiación exclusivamente privado puede comprometer su ecuanimidad y desincentivar un uso más eficiente de sus recursos a favor de un sistema orientado a la sanción. Por ello, desde AEMIP abogamos por un modelo híbrido, que incluya la tasa, pero que también contemple financiación pública (mediante, por ejemplo, una partida en los Presupuestos Generales del Estado).
Por otro lado, tal y como está prevista la tasa, entendemos que esta no tiene en cuenta la heterogeneidad del sector financiero, que abarca una amplísima variedad de productos y servicios y, en consecuencia, puede dar lugar a reclamaciones de cuantía muy diversa. Por ejemplo, al no distinguir entre un micropréstamo y un crédito con garantía hipotecaria, una parte desproporcionada de la tasa anual a pagar podría recaer sobre aquellas entidades que comercializan productos como el primero, de un valor económico mucho menor que el segundo. En ese sentido, consideramos que sería más equitativo y ajustado a la realidad establecer un mecanismo de tasa gradual en función de la cuantía o el tipo de reclamación.
Por último, también en relación con la financiación de la Autoridad, desde la Asociación queremos poner el foco en el pago anticipado de la tasa, particularmente en el año de la puesta en funcionamiento del nuevo organismo. De la redacción del texto podría extraerse, aunque no con claridad, que, al estar basado el primer pago en las memorias de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -organismos bajo cuya supervisión no se encuentran nuestros asociados-, se eximiría del anticipo a las entidades de micropréstamos.
No obstante, en caso de aplicar a nuestro sector, en AEMIP preocupa la enorme complejidad que supone realizar una estimación de la tasa que deberá abonarse de forma anticipada, lo que dificulta la planificación presupuestaria y de inversión de las empresas que operan en nuestro mercado, ello en detrimento de la seguridad jurídica que merece toda empresa.
En conclusión, en AEMIP valoramos positivamente el objetivo que se propone alcanzar la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que no es otro que establecer una vía extrajudicial que amplíe la protección de los consumidores y que, además, permita reducir la elevada litigiosidad en el sector financiero que tanto satura a la Justicia. Asimismo, ponemos nuestro conocimiento y experiencia al servicio de las Cortes Generales, que comienza ahora la tramitación del Proyecto de Ley por el que se crea dicha Autoridad, para abordar las cuestiones e imprecisiones anteriormente expuestas y así contribuir a la mejora de la futura norma.
En ese sentido, y dirigidos a aportar la transparencia, seguridad jurídica y certeza que los usuarios merecen, desde AEMIP animamos a promover, junto con la futura Autoridad, la publicación de un índice de referencia de precios específico para nuestro sector, lo que también contribuiría a reducir la litigiosidad en los juzgados y tribunales españoles. Estos principios son también los que deberían guiar a los poderes públicos en la futura transposición al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva europea de contratos de crédito al consumo.
Las empresas FinTech, dedicadas al crédito al consumo online, nacieron tras la crisis financiera mundial de 2008 como consecuencia de la falta de liquidez y financiación en el mercado financiero y como alternativa a la banca tradicional. Desde entonces, el sector del crédito tradicional se ha transformado: claros ejemplos son la disminución en miles de millones de euros de crédito concedidos por las entidades bancarias, así como el proceso de concentración que ha culminado con la reducción del número de bancos. Sin embargo, en el mismo periodo de tiempo la financiación no bancaria B2B y B2C ha experimentado un incremento exponencial. Según reconoce el Libro Blanco de Lending Online, publicado por la Asociación Española de FinTech e InsurTech (AEFI) en 2022, en 2019 las empresas dedicadas al crédito online registraron un volumen de financiación superior a los 1.300 millones de euros. Además, fue el sector que más creció, un 38%, llegando a suponer el 6% del total de los créditos personales concedidos en España.
Las empresas de micropréstamos asociadas a AEMIP, que operan dentro del segmento FinTech de financiación online, también han experimentado un importante auge. El hecho de que en los últimos años hayan entrado nuevos operadores de micropréstamos en el mercado español revela que este producto es una solución financiera altamente demandada por los consumidores. Los constantes cambios en las necesidades de los usuarios, sumado a las nuevas soluciones de IT, han permitido ofrecer una solución financiera innovadora, en línea, flexible, inmediata y responsable.
La tecnología puntera con la que cuentan las empresas asociadas a AEMIP, entre ellas KYC “Know your customer”, atención al cliente o sistemas informáticos avanzados, permite evaluar el nivel de riesgo y solvencia de los consumidores y verificar de forma ágil y certera la capacidad de pago de los clientes y, a su vez, ofrece al sector un acceso al crédito con las mejores condiciones posibles. Esa combinación de fuerte inversión tecnológica y agilidad decisoria diferencia al micropréstamo de otros productos financieros.
Cabe destacar, además, que las empresas que operan en este sector son no depositarias. Por tanto, a diferencia de la banca tradicional, que toma depósitos de sus clientes y accede a financiación interbancaria, las empresas de micropréstamos se financian con fondos propios, por lo que son ellas las que asumen el riesgo derivado de las operaciones que llevan a cabo.
Más allá de las herramientas propias del sector, nuestra actividad está sujeta a numerosas regulaciones, que tienen como objetivo cumplir con normas y estándares que velen por el buen funcionamiento del sector. Entre ellas, destaca la vigente Ley de Contratos de Crédito al Consumo de 2011, que establece unos parámetros de derechos y obligaciones para prestamistas y prestatarios. Así, atendiendo a dicha ley, ofrecemos a los consumidores información sobre los tipos de intereses vigentes cuando se comercializa cualquier producto de nuestros asociados, apostamos por un mayor control en la publicidad del crédito y garantizamos un exhaustivo examen del riesgo de la operación y de la solvencia del consumidor, entre otros.
Destacan también las regulaciones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que aplican a las empresas de micropréstamos, y otras normas como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
En consonancia con esa normativa, AEMIP ha dado un paso más allá, y como muestra de nuestra firme voluntad de proteger a los consumidores, evitar situaciones que puedan vulnerar los derechos de nuestros clientes y generar un clima de confianza dentro de la industria de los micropréstamos, la asociación ha fijado su propio marco de actuación para aportar aún más claridad y transparencia tanto a empresas como usuarios. De esta manera, nos hemos dotado de un Código de Buenas Prácticas, un verdadero ejercicio de autorregulación del sector en España. Se trata de un conjunto de normas deontológicas que incide sobre los puntos clave de la industria: evaluación de solvencia de clientes; políticas de publicidad y marketing; recobro de deudas; tratamiento de clientes con dificultades económicas; protección de datos personales y procedimiento de reclamaciones, entre otras. Todo en aras de garantizar una transacción segura y honesta, en la que todas las partes estén perfectamente informadas sobre las condiciones de la operación.
Ante todo, desde AEMIP estamos comprometidos con la protección del consumidor, y trabajamos para incrementar siempre la responsabilidad y la transparencia. Pero las acciones mencionadas deben ir acompañadas de un marco legal actualizado, claro y que aporte seguridad jurídica a todas las partes implicadas.
Entre las medidas que se pueden adoptar para contar con un mercado de mayor certidumbre se incluyen la tipificación de productos de crédito al consumo online en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, la adopción de fórmulas de cálculo de utilidad para aquellos productos financieros de poca cantidad y corta duración o la publicación bien por parte del Banco de España, bien por otro organismo público, de los tipos medios aplicados por el sector del micropréstamo. Respecto a esto último, el índice publicado por AEMIP podría ser un buen punto de partida. Una mayor claridad en el establecimiento de las normas de juego implicaría una mayor confianza a usuarios y entidades, impactando positivamente en nuestro sector y, por consiguiente, en las condiciones que podemos ofrecer a nuestros clientes. En ese sentido, la futura trasposición al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo supone una valiosa oportunidad para que los legisladores regulen adecuadamente el sector del crédito al consumo en España, en particular las nuevas formas de financiación online provistas por las empresas FinTech, como los micropréstamos.
El micropréstamo tiene unas características muy específicas que convierten esta fórmula de financiación en la idónea para responder a una falta puntual de liquidez. Si bien cualquier persona puede verse sorprendida por una emergencia que no pueda costear, ¿Quién se enfrenta a esta problemática con mayor frecuencia? Las empresas que conforman la asociación han compartido sus estadísticas actualizadas sobre clientes, con datos del año 2022, para permitir a AEMIP elaborar un perfil ‘tipo’ del solicitante, un ejercicio que ha arrojado una comparación reveladora: los clientes de micropréstamos son un reflejo casi exacto del cotizante medio español.
Según se desprende de la estadística elaborada por AEMIP, el perfil medio del cliente responde a las siguientes características: si lo agrupamos por tramos de edad, el más significativo es el de 31 a 40 años, aunque los tramos de edad anterior (22-30) y posterior (41-50) también representan unos porcentajes no muy inferiores. Cuenta con unos ingresos mensuales que rondan los 1.500 euros, no tiene un estado civil predominante y, en la mitad de los casos, tiene hijos a su cargo.
Asimismo, en el proceso de solicitud suele ser habitual que los solicitantes expresen el destino de esos fondos. En este sentido, los más frecuentes son: imprevistos del hogar (llevar el coche al taller, realizar una reparación a cargo de un técnico o reponer algún electrodoméstico), gastos médicos (dentista, principalmente) y desembolsos relacionados con estudios y con reformas del hogar. Situaciones, en definitiva, que requieren de una inmediatez que otras fuentes de financiación no pueden ofrecer.
Si el perfil le ha resultado familiar es porque muy probablemente describe a alguien de su entorno; no en vano, la situación económica descrita coincide con la que dibujan las estadísticas salariales para una importante parte de la población. Si ordenamos todos los sueldos del grupo tipo anteriormente citado -entre 31 y 40 años, desde el más bajo al más alto, e indicamos qué dato está en el medio, es decir, el sueldo mediano, lo situaríamos en 21.639 euros anuales antes de impuestos. Tras restar cuotas y retenciones (IRPF, Seguridad Social, paro y formación profesional), un cotizante de este grupo percibiría 1.592 euros al mes en doce pagas, correspondiente a un sueldo neto anual de 19.109 euros. Yendo más al detalle, podemos fijarnos también en cuál es el sueldo más común de la serie: el salario más habitual en España se sitúa en 18.502 euros anuales, lo que, para el mismo perfil de trabajador, significaría percibir 1.317 euros al mes, sin extraordinarias. A lo anterior, cabe añadir, que la mitad de estas personas cuentan con hijos a su cargo.
La comparación permite extraer una conclusión muy significativa: quienes solicitan un micropréstamo no son más que los trabajadores medios españoles. Se confirma así uno de los argumentos que lleva defendiendo la asociación desde su nacimiento: los micropréstamos brindan solución a un problema puntual que puede sobrevenir en un momento dado a cualquier ciudadano, no sólo a aquellos que están en una situación de precariedad o vulnerabilidad.
Los micropréstamos no corrigen las fallas salariales del mercado laboral español, no es su función, pero sí ofrecen un alivio a quien necesita hacer frente a un gasto inesperado y carece de ahorros o alternativas. Las empresas asociadas a AEMIP ofrecemos, de forma clara y transparente, una alternativa financiera ante unas circunstancias reales, del día a día, que no son atendidas por la banca tradicional u otros operadores financieros.
Los micropréstamos se han convertido para muchas personas en una herramienta de gran utilidad cuando se ven ante una necesidad puntual de liquidez. A medida que el público ha ido conociendo y demandando cada vez más esta fórmula de financiación, también ha crecido la oferta: a más entidades con distintas condiciones, más esencial se hace entender bien los micropréstamos: cómo funcionan, qué costes asociados tienen y, sobre todo, conocer cuáles son los precios medios de este mercado.
Dentro de una categoría más amplia de crédito al consumo, los micropréstamos constituyen un producto específico por varios motivos. En primer lugar, por sus características intrínsecas: al estar pensados para financiar necesidades puntuales, suelen ser de menor importe y plazo de devolución más corto; en muchos casos se amortizan en una sola cuota a devolver en un plazo, habitualmente de 30 días y, en todo caso, inferior a un año.
También se diferencian de otros productos por las entidades que los otorgan. En España, la concesión de crédito no está sujeta a reserva de actividad, es decir, no está restringida a bancos y establecimientos financieros de crédito, sino que pueden ser ofrecidos por otras empresas. Estas empresas no pueden captar depósitos de sus clientes, de forma que los préstamos que conceden se financian con fondos propios; asumen el riesgo a la vez que ayudan a dinamizar el mercado, en el que aumenta la competencia y se diversifica la oferta en beneficio del consumidor. Además, aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España, obviamente se rigen por un amplio abanico de normas que protegen al consumidor.
Además de la legislación en materia fiscal, laboral o de protección de datos, las compañías del sector también han de aplicar la regulación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, a las empresas de micropréstamos les resultan de aplicación una serie de normas específicas: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007, de 11 de julio) y, por supuesto, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio) que obliga a todas las empresas cuya actividad consiste en ofrecer este tipo de producto financiero a reflejar en los contratos con sus clientes la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Este indicador incluye, además de intereses, todos los gastos y comisiones anexos al préstamo, lo que permite que los clientes puedan comparar distintas ofertas. La TAE se aplica a créditos al consumo, hipotecas, depósitos, etc. y resulta muy útil para comparar los productos financieros de duración igual o superior al año. No obstante, el resultado de este índice se ve muy distorsionado cuando se aplica a productos con un plazo de devolución inferior a la anualidad, como son los micropréstamos, cuya duración, en muchos casos, es mensual.
En estos casos, una variación de muy pocos euros en el coste total del producto puede dar lugar a una variación de la TAE de cientos de puntos porcentuales. Pongamos el caso de alguien que pide prestados 100 € a devolver en 30 días, un tipo de préstamo que, atendiendo a la media del sector, tiene un coste para el cliente de 33,86€; o lo que es lo mismo, un 33,86%. Sin embargo, el cálculo de la TAE para este supuesto es del 3.862%, reflejo de que una medida anual de costes tergiversa la realidad para quien concede el préstamo y para quien lo recibe.
Esta distorsión se ejemplifica mejor al extrapolar otros servicios a una cuota anual: así, por ejemplo, la decisión de tomar un taxi se basa en el coste probable para una distancia corta y no en el acumulado de todos los viajes en ciudad en 365 días. E igual ejercicio se puede hacer al comparar hoteles: hablar de 120 euros por noche supone una medida mucho más útil y realista que indicar una tarifa de pernoctación de 43.800 euros anuales.
Actualmente, ninguna entidad pública recaba datos sobre los precios de los micropréstamos ni publica estadísticas sobre los mismos. Un vacío que se ha tratado de llenar desde el ámbito académico con numerosos estudios; el más reciente, el informe emitido por el Centro de Estudios de Consumo (CESCO), institución de referencia en Derecho de Consumo adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha. El informe recoge y verifica los tipos medios aplicados a los micropréstamos concedidos por las empresas asociadas a AEMIP, así como los datos recabados sobre estos precios por las asociaciones independientes de consumidores ASUFIN y FACUA.
Las tablas recogidas a continuación son las publicadas en dicho estudio, una iniciativa que celebramos desde AEMIP y en la que contribuimos a su difusión. De esta manera, brindamos datos sencillos y útiles para quien solicite un micropréstamo, pues las tablas reflejan, de una manera fidedigna, los costes reales que deberá afrontar. Constituyen un nuevo ejercicio de transparencia con el que ponemos a disposición de los usuarios información actualizada, sin sorpresas, con la que conocer y contrastar cuánto deberá abonar en función del importe solicitado y los plazos de devolución.
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado este lunes, 30 de octubre, la nueva Directiva de Créditos al Consumo, o CCD, que sustituye a la anterior norma, que databa de 2008. La iniciativa nació de la Comisión Europea, que presentó en 2021 una propuesta de texto en cuyo trámite de consulta pública participó la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), junto a otras asociaciones europeas. Tras ser aprobada por el Parlamento Europeo primero y de forma definitiva por el Consejo, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, fecha en que comenzarán a contar los plazos para su trasposición: los Estados miembros de la UE tendrán que incorporar las nuevas medidas a sus ordenamientos jurídicos antes del 20 de noviembre de 2025 y empezar a aplicarlas, como tarde, a partir del 20 de noviembre de 2026.
Desde AEMIP valoramos la Directiva como un paso en la buena dirección, pues ofrece a los ciudadanos más claridad y transparencia al solicitar un préstamo, y aporta mayor seguridad jurídica a las entidades. Compartimos la vocación que ha motivado la revisión de la anterior normativa: incrementar y mejorar la protección del consumidor, asegurando que tenga a su disposición créditos al consumo que aporten utilidad y gocen de las máximas garantías.
La transposición de la CCD al ordenamiento jurídico español supone una valiosa oportunidad para que los legisladores den forma al futuro del crédito al consumo, en particular para aquellos que actualmente están desatendidos por la banca tradicional, brindándoles una alternativa clara y segura con la que evitar que acudan a financiarse a fuentes no reguladas. Consciente de estar ante una ocasión histórica para el sector, AEMIP va a colaborar de forma activa y transparente en la elaboración de esta futura normativa, manteniendo un contacto estrecho con todos los organismos involucrados en el proceso: desde el planteamiento inicial del Gobierno hasta la aprobación final en las Cortes Generales. En todas estas etapas, explicaremos las singularidades que hacen a los micropréstamos sustancialmente diferentes de otros tipos de créditos de mayor cuantía y periodos de devolución más largos; y trasladaremos a todas las instituciones el enorme impacto que pueden tener decisiones regulatorias aparentemente pequeñas. Reconocer o no la peculiaridad de un producto puede redundar en una mayor protección de los consumidores o suponer, en la práctica, el fin de una opción regulada a la que hoy pueden acceder los ciudadanos españoles.
Entre los temas a abordar con las instituciones, figurarán las diferentes medidas disponibles para prevenir eficazmente cualquier abuso y garantizar que no se pueda cobrar a los consumidores tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito excesivamente altos. En este sentido, plantearemos cómo cada uno de estos conceptos puede limitarse de forma específica, y en función de cada tipo de producto crediticio. La imposición de tales límites, especialmente si se basan en indicadores anualizados como la TAE, puede tener sentido para otros tipos de productos de mayor duración y comparables entre sí, pero no debe ser el principal baremo regulatorio para los préstamos ofrecidos por nuestros asociados, que se caracterizan por importes pequeños y un plazo de amortización corto, siempre inferior a un año. La fórmula de la TAE genera importantes distorsiones para los productos que deben reembolsarse en menos de 12 meses, lo que la hace inadecuada como indicador de referencia para fijar el interés máximo de un micropréstamo.
En este sentido, desde AEMIP reforzaremos nuestro contacto con todas las partes interesadas para plantear esta cuestión, de modo que la futura regulación permita que el sector siga funcionando y no expulse a los consumidores del mercado regulado. Los micropréstamos representan una importante actividad económica y cubren las necesidades de financiación de una parte significativa de la población que no es atendida por la banca tradicional. Ser uno de los Estados más rezagados en regular en detalle los micropréstamos debe suponer una oportunidad para España, que, a la hora de transponer la CCD, haría bien en evaluar la experiencia de diversos países europeos e incorporar las prácticas que han dado mejores resultados en su objetivo de proteger a los consumidores, de modo que, si se imponen límites, éstos reflejen las realidades de los diferentes productos.
Otro punto clave de la CCD es la evaluación de solvencia de los usuarios, que constituye un eje estructural de nuestra actividad y que la asociación considera uno de los pilares sobre los que construir un sector del préstamo responsable. Para determinar la capacidad de pago y de endeudamiento de un usuario se han de tener en cuenta, además del perfil del prestatario, las especificidades del producto y del sector. La Directiva no hace distinción expresa entre tipo de productos o su cuantía para el examen de solvencia, aunque sí establece que la evaluación será proporcional a la naturaleza, duración, valor y riesgos del crédito solicitado. Un matiz esencial y esperanzador para los miembros de AEMIP, que entendemos que esta medida allana el camino para que España establezca en la transposición criterios más precisos y adaptados a cada fórmula de financiación. Siempre, manteniendo unos estándares que no restrinjan el acceso al crédito a ciudadanos solventes pero que, en demasiados casos, no han sido merecedores de la confianza de las entidades de crédito tradicionales.
Los legisladores españoles deberán dotar de eficacia a toda la infraestructura del sector, desde los bureaus de crédito hasta la banca abierta, para así impulsar cambios significativos en los métodos para evaluar la solvencia. Asuntos, todos estos, en los que las empresas que conformamos AEMIP tenemos una dilatada trayectoria en múltiples mercados. Podemos y deseamos aportar conocimiento y experiencia en beneficio de todas las partes pues, independientemente de la intención, ninguna forma de regulación del crédito al consumo puede proteger a los prestatarios de prácticas malas o dudosas si no se contempla y garantiza la viabilidad del sector de préstamos regulado.
En resumen, en AEMIP creemos que un mercado sano debe buscar el equilibrio entre la protección del consumidor y el acceso al crédito regulado; y la Directiva recientemente aprobada ofrece a España la oportunidad de alcanzar ambos objetivos.
El 15º Congreso Nacional de Crédito, celebrado los días 18 y 19 de octubre en Madrid, sirvió de marco para que AEMIP, la Asociación Española de Micropréstamos, exhibiese cómo el sector está evolucionando hacia un mayor grado de profesionalización. Consolidado como cita anual de referencia en España para las empresas y profesionales dedicados al crédito, el evento congregó a directivos del sector financiero, entidades de crédito y proveedores de servicios, así como de todo el ecosistema Fintech. Una audiencia de oro ante la que la asociación escenificó un impulso renovado a su visibilidad.
Los micropréstamos, al igual que el resto de productos financieros, cuentan con unas características específicas. Las hipotecas, los préstamos personales o los créditos al consumo, por poner algunos ejemplos, responden a unas necesidades específicas en un momento determinado y poseen unos atributos que los hacen idóneos para cada caso. En este sentido, atendiendo a lo que requieren los usuarios, los micropréstamos destacan por su componente de flexibilidad e inmediatez.
Acotar la definición de nuestra actividad y promover el conocimiento sobre la misma es un objetivo primordial para AEMIP. Por eso, resulta lógico que la primera publicación de esta nueva etapa comunicativa la dediquemos precisamente a eso, a explicar qué es un micropréstamo; porque no todos los créditos por una baja cuantía pueden ser clasificados como tales, sino que deben cumplirse una serie de requisitos adicionales, que recogemos en los siguientes párrafos.
La Asociación Española de Micropréstamos ha celebrado el 22 de junio su Asamblea General, el mayor encuentro de su calendario anual y el único ineludible para las 11 empresas asociadas. Madrid ha sido sede de una cita que marca, en esta ocasión, un hito destacado para la asociación: AEMIP cumple 10 años trabajando por la profesionalización y la transparencia del sector, defendiendo sus intereses y promoviendo las mejores prácticas. Un aniversario que se celebró al final de la jornada, tras haber completado una intensa agenda de trabajo.
Como en cada edición, la Asamblea ha servido para hacer balance de las acciones realizadas durante el último ejercicio y para evaluar el entorno político, regulatorio y económico. Todo, a fin de anticipar los potenciales riesgos para el sector y definir la estrategia para mitigarlos, así como para identificar oportunidades que contribuyan al crecimiento y la reputación del sector. Este año, además, se han renovado los cargos de la Junta Directiva, estableciendo una estructura que permita abordar el futuro con compromiso, ideas y dedicación. Todo, en el contexto de un intenso año electoral, elemento determinante para definir los próximos pasos y proyectos con los que apuntalar los objetivos de AEMIP.
Imagínese la escena: Usted es juez en un juzgado de primera instancia de una ciudad cualquiera de España; una profesión a la que decidió dedicarse con la firme vocación de ser parte de un sistema que, por definición, imparte justicia de forma objetiva e independiente a todos los ciudadanos que lo solicitan. Pero esta mañana, como ayer y cada uno de los días anteriores, la lista de casos pendientes está compuesta de numerosas demandas judiciales contra entidades de micro prestamos, aludiendo a una supuesta nulidad en virtud de la Ley Azcárate del año 1908 y a un tipo de interés medio extraído de una categoría de productos completamente diferente a la del objeto de enjuiciamiento. A medida que avanza el día verá más casos casi idénticos de demandas estándar firmadas por el mismo abogado en representación del mismo reclamante, demandándose, incluso, varias veces por el mismo contrato de préstamo pues, al tener este varias condiciones particulares, se intenta camuflar la realidad de la unidad del contrato, a efectos de maximizar los procedimientos judiciales y, con ello, los honorarios de los bufetes de abogados que se dedican a esta actividad. La jornada laboral se llena rápida e injustificadamente. Esta situación era así incluso antes de la pandemia pero, a día de hoy ,el sistema judicial se ve colapsado por la indebida y caprichosa proliferación de casos repetitivos, de pleitos en masa, sobre la materia mencionada.
El concepto de responsible lending consiste, en el ámbito crediticio, en actuar en el mejor interés del cliente, garantizando la asequibilidad, la transparencia de las condiciones y el apoyo al prestatario en caso de que tenga dificultades de reembolso. Los prestamistas tienen la responsabilidad de asegurarse de que los prestatarios entienden los detalles de un préstamo y de llevar a cabo controles exhaustivos de cualquier prestatario, de modo que puedan estar seguros de que lo que los clientes van a recibir será adecuado para sus circunstancias.
La educación financiera es un proceso en el que los consumidores de productos y servicios financieros mejoran su conocimiento sobre el mercado financiero. Con la educación financiera, los consumidores desarrollan las habilidades y la confianza sobre los riesgos financieros y la toma de decisiones. Así, saben dónde encontrar ayuda y cómo cuidar su dinero para mejorar su situación financiera.
La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP en adelante) con la colaboración del departamento jurídico de Deloitte Spain, ha elaborado un informe sobre la industria de los micropréstamos y su regulación en España, en el que se aprecian desde las tendencias macroeconómicas que afectan al crédito al consumo, hasta el marco regulatorio nacional, así como otros aspectos como la protección del consumidor y la prevención del blanqueo de capitales en la industria de los micropréstamos. No te lo pierdas…
Aemip se encuentra entre las asociaciones europeas que solicita la participación en el grupo de trabajo para la revisión de la directiva de crédito de la Comisión Europea, mediante la siguiente carta:
We write to you as a group of national associations representing digital consumer lenders across four EU Member States to welcome the ongoing evaluation of the Consumer Credit Directive (CCD).
We represent over 100 digital lenders in four countries, many of whom operate across as many as a dozen countries within the EU.
Around the time of the CCD’s launch, digital lenders, often serving citizens whom established financial services providers had overlooked, began by lending small sums for short terms. In the years following the introduction of the CCD in 2008 we have seen technology, consumer demand and regulation change rapidly at the Member State level.
Digital lenders, including our members, have developed into experienced and capable institutions.
Según los datos del ‘Estudio de consumo Navideño 2016‘, realizado por la consultora Deloitte, este año, cada hogar español gastará esta Navidad unos 682 euros, lo que supone un 4% más del gasto realizado el año pasado, que alcanzó los 655 euros.
Si estás pensando en pedir un micropréstamo para hacer frente los gastos de estas fechas ten en cuenta que la mayoría de los prestamistas privados operan a través de Internet por lo que podrás consultar diferentes opciones de micropréstamo desde tu casa, evitando los trámites que pide una entidad bancaria. Simplemente se rellena un formulario online y si la solicitud ha sido aprobada, el dinero estará de camino a la cuenta del solicitante en sólo unos minutos.
La Asociación Española de micropréstamos (AEMIP) ha lanzado recientemente una campaña en la que proporciona algunas recomendaciones dirigidas a las personas que trabajan en el sector de los micropréstamos.
CONOCIMIENTO TÉCNICO
AEMIP considera que los profesionales del sector deben conocer en profundidad los productos y soluciones que se pueden ofrecer a los clientes. En este sentido, describe el micropréstamo como un producto financiero de pequeño importe (entre 50€ y 500€), que normalmente se devuelve en una única cuota y en un plazo máximo de 30 días, y se gestiona a través de Internet. El coste del micropréstamo depende de la cantidad solicitada y del plazo de devolución y siempre debe ser informado de manera totalmente transparente al cliente. Además se debe informar también de las posibles consecuencias en caso de impago.
La TAE (Tasa Anual Equivalente) es una referencia obligada por ley en la contratación de todo producto financiero y refleja el coste del producto en términos anuales. No obstante, la TAE está pensada para hacer comparables préstamos a largo plazo (más de un año) y únicamente se debe utilizar para comparar productos que tienen la misma duración.
Las nuevas tecnologías han llegado definitivamente y con totales garantías a los micropréstamos. Hasta el punto de mejorar el servicio que prestan a sus clientes y dotarles de mayor seguridad
en las operaciones de solicitud de los préstamos rápidos.
No en vano, las empresas de créditos rápidos, encargadas de comercializar estas innovadoras herramientas de financiación, utilizan unos niveles de seguridad muy altos en sus páginas web, equiparables al de los bancos y otros servicios financieros tradicionales. Como consecuencia de la implantación de estos sistemas, el proceso de solicitud de préstamos rápidos online se caracteriza por la total protección y preservación de los datos del cliente, así como de sus movimientos. De esta manera, se evitan situaciones como la suplantación de identidad y otras formas de fraude.
Desde el preciso momento en que se accede al dominio para rellenar el formulario y hasta que son concedidos los micropréstamos, los usuarios tienen la completa certeza de que están navegando con completa seguridad. Y nada ni nadie, interferirá en este proceso.
Un artículo publicado el pasado 7 de marzo en La Razón, habla sobre la proliferación de empresas que ofrecen micropréstamos online en España. “No hay más que sentarse delante de un ordenador y teclear «créditos rápidos» en el buscador habitual para ver una larga lista de página web dedicadas a este negocio. La clave, entonces, está en saber elegir aquella que ofrezca menor tipo de interés y mejores condiciones de envío y devolución del dinero.”
“Se trata de un nicho de mercado no cubierto por las entidades tradicionales, que se ha desarrollado al calor de la crisis y de la mayor facilidad de acceso a internet”. El volumen de negocio del sector ronda los 200 millones de euros, “una cifra reducida en el conjunto de los créditos al consumo, pero da una idea del gran número de operaciones que se realizan”.
Sin lugar a dudas no todos los micropréstamos son iguales. Cada una de las empresas asociadas y miembros adheridos a la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) ofrece sus productos con unas características diferentes. Cuestión que hace relevante fijarse en los factores clave a la hora de hacer una solicitud de crédito.
Lo que sí tienen en común todas las empresas asociadas a AEMIP es que están adheridas al Código de Buenas Prácticas, lo que se acredita con el Sello de Confianza AEMIP.
En Internet realizar las compras en páginas seguras y contratar con empresas de confianza es de singular importancia. Si bien, garantizar esa confianza no depende tan solo de la imagen que muestre la página web de una empresa, sino de que sus procedimientos están avalados por sistemas de calidad.
En la Asociación Española de Micropréstamos acogimos con agrado la iniciativa gubernamental de proponer a las entidades bancarias un código de conducta o Código de Buenas Prácticas. En el Real Decreto-ley 6/2012 -de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos- se establece un “código de buenas prácticas” propuesto a los bancos.
En AEMIP fuimos un poco más allá y propusimos nuestro propio Código de Buenas Prácticas a los asociados y miembros adheridos. El documento consiste en una serie de recomendaciones y pautas que suponen un compromiso para las diferentes entidades y que buscan la protección de los usuarios. Un buen ejemplo de las medidas adoptadas es la Lista de autoprotección de micropréstamos que procura una protección adicional a las personas más vulnerables.
“La TAE no es una buena referencia para los minipréstamos rápidos. Los minicréditos suelen ofrecer cantidades de menos de 500 euros con vencimientos a un mes. Para un préstamo de 100 euros aplican una comisión de 25 o 30 euros. Se trata de préstamos que se ofrecen con pocos requisitos y en los que la entidad prestamista asume un riesgo elevado, haciendo que los honorarios sean elevados, ya que se asume una mayor morosidad. Si las entidades tuvieran que aplicar una TAE acorde al mercado, supondría tener que cobrar cantidades inferiores a 1 euro por un préstamo de 100 euros a 30 días, lo que no llegaría ni a cubrir los gastos de gestión de la operación.
Esto hace que no sea coherente aplicar las mismas varas de medir a préstamos de varios meses o años de duración, por cantidades elevadas de dinero, que a pequeños préstamos de corto plazo. Si bien es cierto que los minipréstamos rápidos pueden tener en muchos casos unos intereses muy altos, lo correcto sería crear una regulación específica que los controle, considerando sus circunstancias especiales.
Se trata de un tipo de producto financiero que cubre un sector de demanda cada vez mayor. Los pocos requisitos y facilidades para obtenerlos han convertido a los créditos rápidos en una forma de obtener dinero cada vez más utilizada. Hay que incidir en el hecho de que no se debe abusar de ellos, pero en casos puntuales de necesidad pueden resultar muy útiles.”
FUENTE: www.lavanguardia.com
Cuando una persona solicita un préstamo a cualquiera de las entidades asociadas a AEMIP se inicia un proceso de valoración de su situación económica. La economía, de hecho, se basa en la confianza y en la información de que disponemos unos de otros. Este principio es el que impera en los ficheros de usuarios de crédito.
Experian es una institución que se ocupa de custodiar la información crediticia de usuarios de todo el mundo. Con más de medio siglo de historia, hace unos años saltó desde Estados Unidos a Europa, donde hoy presta sus servicios a entidades de crédito y micropréstamos.
La Central de Información de Experian -CIREX- se ocupa de custodiar y facilitar información sobre los usuarios que solicitan crédito. Esta información se compromete por reciprocidad. Es decir, solo se concede información a las entidades que a su vez comparten los datos de sus usuarios con el CIREX.
Con el peso de lo aprendido en los últimos años, es necesario redundar en la importancia de tener un consumo responsable, comenzando por no gastar aquello que no se puede pagar. Si hasta ahora eran los créditos hipotecarios los que colmaban las necesidades crediticias de las familias, el futuro inmediato llama a los créditos de consumo a atender la demanda de dinero de la sociedad. En ese marco de crear una economía con deudas asumibles y con una mayor responsabilidad por el consumo desarrolla su actividad AEMIP, la Asociación Española de Micropréstamos.
Según datos oficiales aportados por el Banco de España, en la actualidad existen más de 400 entidades dedicadas a los micropréstamos, de las cuales solo una quincena están asociadas o adheridas a AEMIP. Ante tal panorama es normal que muchas entidades enmarañen la buena práctica que debe premiar en estos casos. Por parte de AEMIP se editó hace unos años un Código de Buenas Prácticas propuesto a las entidades adheridas y asociadas que busca el consumo responsable por encima de todo. No obstante, nos sentimos ofendidos cuando desde otras entidades se atenta contra los derechos de usuarios, que nosotros nos ocupamos de proteger y velar para que sean respetados dentro de todos los integrantes de la Asociación.
La primera que vez que se escuchó hablar de los micropréstamos las noticias procedían de países emergentes como India. Desde entonces esta forma de obtener préstamos de pequeñas cantidades de dinero salvando los (a menudo complejos y burocráticos) trámites bancarios ha evolucionado mucho. A Europa los micropréstamos llegaron hace tan solo unos años, con una filosofía diferente a la que los impulsó en un primer momento, pero con gran aceptación por parte del público que lleva a las entidades que los ofrecen a buscar soluciones comunes a los retos que plantea el futuro.
En la actualidad la mayoría de las empresas que otorgan microcréditos en España están agrupadas en la Asociación Española de Micropréstamos, AEMIP. Más de 15 miembros entre socios y entidades adheridas con el propósito común de dar respuesta a problemas comunes y crear un código de autorregulación que aporten más confianza a los usuarios.
Ferran Prat, presidente de la Asociación Española de Micropréstamos, analiza el sector en España
Los microcréditos, una fuente de financiamiento normalmente vinculada a los países más pobres del mundo, están creciendo en Europa, otorgando a miles de personas como Fátima Fernández una oportunidad para crear pequeños negocios y no caer en la pobreza.
Fernández, que estuvo desempleada durante casi un año, dejó de buscar trabajo y abrió una escuela de yoga y baile en Madrid en diciembre de 2012, gracias a un microcrédito de 25.000 euros (unos US$34.000) después de que los bancos comerciales le negaran sus solicitudes de préstamos. “Dicen que estoy loca, que soy muy valiente”, dijo la instructora de baile de 31 años. Pero “tienes un trabajo seguro, porque depende de ti”.
La definición de un microcrédito en Europa es un préstamo sin garantía de hasta 25.000 euros. Respaldados por subsidios gubernamentales, su volumen en Europa aumentó 31%, a 1.050 millones de euros, de 2008 a 2011, según los últimos datos de la Red Europea de Microfinanzas. La cantidad de nuevos créditos otorgados se más que duplicó a 204.080 durante ese período, indican los datos. Solo en España, más de 75.000 personas tenían microcréditos por pagar en 2011.